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Consejo de cuenca un actor clave en la cuenca hidrográfica

El Consejo de Cuenca es una instancia de participación, consultiva y representativa de todos los actores que viven o desarrollan actividades dentro de una cuenca hidrográfica.

Por Luz Mery Hernández Parra, profesional especializada del proyecto Salvaguarda, en la línea Ciudadanía Ambiental de Conciudadanía. 

 El Consejo de Cuenca es una instancia de participación, consultiva y representativa de todos los actores que viven o desarrollan actividades dentro de una cuenca hidrográfica. Las instancias de participación son aquellos escenarios en los que confluyen los actores del territorio y las autoridades públicas, y se abordan los asuntos de interés general mediante acciones que permitan informar, deliberar, concertar o decidir sobre los asuntos que la convocan, de acuerdo con el alcance de la misma. Para el caso del Consejo de Cuenca, estos asuntos están relacionados con la gestión integral del patrimonio hídrico.


¿Quiénes lo conforman?

Los representantes de las personas jurídicas de organizaciones que asocien campesinos, sectores productivos, personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, Organizaciones No Gubernamentales cuyo objeto sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, las Juntas de Acción Comunal, los Consejos Comunitarios, Cabildos Indígenas reconocidos por el Ministerio del Interior, las Instituciones de Educación Superior, las alcaldías, las gobernaciones, entre otros.


El período de miembros de los Consejos Cuenca será de cuatro (4) años, contados a partir de su instalación. Los consejeros podrán participar en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica, presentando sus recomendaciones y observaciones a través de sus representantes en el Consejo de Cuenca. Resolución N°0509 del 21 de mayo de 2013 “Por la cual se define los lineamientos para conformación de los Consejos de Cuenca y su participación en las fases del Plan de Ordenación de la Cuenca y se dictan otras disposiciones”.


Funciones del Consejo de Cuenca

1. Aportar información disponible sobre la situación general de la Cuenca

2. Participar en las fases del Plan de Ordenación de la Cuenca de conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

3. Servir de espacio de consulta en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca, con énfasis en la fase prospectiva

4. Servir de canal para la presentación de recomendaciones y observaciones en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica declarada en ordenación, por parte de las personas naturales y jurídicas asentadas en la misma

5. Divulgar permanentemente, con sus respectivas comunidades o sectores a quienes representan, los avances en las fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca

6. Proponer mecanismos de financiación de los programas, proyectos y actividades definidos en la fase de formulación del Plan

7. Hacer acompañamiento a ejecución del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca

8. Darse su propio reglamento en los primeros tres (3) meses contados a partir de su instalación

9. Contribuir con alternativas de solución en los procesos de manejo de conflictos en relación con la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica y la administración de los recursos naturales renovables de dicha cuenca.


Organización al interior del consejo de cuenca

Funcionamiento: En la primera sesión, se deberán elegir al presidente y al secretario con sus respectivos suplementes, mediante la mitad más uno de votos de los asistentes. Por su parte, el reglamento interno definirá los aspectos relativos a las sesiones, quórum y en general sobre el funcionamiento de los Consejos de Cuenca. (Capítulo V del Decreto 1640 de 2012).


Toma de decisiones: El Consejo de Cuenca, como instancia consultiva, debe realizar planteamientos como grupo, ya que el Consejo busca dar voz a los diferentes intereses, por una parte, y por la otra, ayudar a construir visiones comunes, como las que se buscan cuando se hace un ejercicio de prospectiva. Como instancia de participación ciudadana, es importante intentar que las decisiones sean producto de consensos y, que solo cuando estos no sean posibles, se apele a las votaciones.


Frecuencia de las reuniones: El Decreto 1640 de 2012 (artículo 39) prevé seguimiento, evaluaciones anuales y es posible que en muchos casos se realicen actividades de seguimiento y se monitoreen indicadores para plazos más cortos. En ese caso el Consejo de Cuenca debería estar en condiciones de entregar insumos u opiniones. En todo caso, además de las reuniones ordinarias, para las cuales es conveniente fijar un mínimo de veces al año, hay que prever la posibilidad de reuniones extraordinarias.

En Colombia el Consejo de Cuenca se ha concebido vinculado al Pomca, por lo cual la frecuencia de las reuniones debería mirarse en relación con el mismo. Seguramente se requieren reuniones en sus diferentes fases de acuerdo a la estrategia de participación planteada y/o su reglamento interno.


Estructura organizativa: En vista de que el Consejo de Cuenca es una instancia consultiva, no constituye un fin en sí mismo sino un mecanismo para facilitar la participación efectiva de quienes tienen intereses en la ordenación de la cuenca y en la forma como se formule y ejecute el Pomca. Por tanto, mientras más sencilla sea la organización del Consejo, más tiempo y energía tendrá para su tarea.

La operación de los Consejos de Cuenca implica gastos de logística (transporte, papelería, etcétera), en particular, para los representantes de comunidades de base. Por ello, una de las primeras decisiones que deben tomar los consejeros es la de cómo pagar los gastos de logística básica; después, definir si el Consejo o algún actor específico dará apoyos a algún miembro, y de acuerdo con esas decisiones, quedará claro si el Consejo necesita o no tener tesorería.

Aquí vale la pena recordar que, según el artículo 48 del Decreto 1640 de 2012, la autoridad ambiental competente podrá apoyar los aspectos logísticos y financieros para el funcionamiento del Consejo de Cuenca.


Grupos de trabajo: Además de crear grupos asociados al Consejo de Cuenca, según lógicas territoriales, otra forma de profundizar y especializar las discusiones del Consejo de Cuenca es creando grupos de trabajo temáticos al interior del Consejo.


Conoce todo el contenido multimedia de la revista Pactemos 49 sobre Consejos de Cuenca, haciendo clic aquí.


Bibliografía

  • Guía Técnica para la Formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas / Coordinador: Pineda González, Claudia Patricia; autores: Olaya Ospina, Edgar; Tosse Luna, Oscar Darío … [et. ál.]. — Bogotá, D.C.: Colombia. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2014.
  • Artículo investigación Gobernanza del agua y derechos humanos financiado por el Centro Latinoamericano de Estudios Ambientales –Celeam–, al que pertenece el Grupo de Investigación en Derecho Ambiental Latinoamericano y corresponde a la línea de investigación Derecho ambiental, gobernanza y derechos humanos. Diciembre de 2018. Érika Castro-Buitrago, Juliana Vélez-Echeverri, Mauricio Madrigal-Pérez.
  • DECRETO NÚMERO 1076 2015 (26 MAY 2015) Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • Decreto 1640 de 2012, arto 47 Por medio del cual se reglamenta los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución número 0509 de 2013, por la cual se definen los lineamientos para la conformación de los Consejos de Cuenca y su participación en las fases del Plan de Ordenación de la Cuenca y se dictan otras disposiciones.
  • http://www.ideam.gov.co/web/ocga/consejos-de-cuenca
  • https://www.minambiente.gov.co/images/GestionIntegraldelRecursoHidrico/pdf/cuencas-hidrograficas/Manual-de-consejeros-de-cuenca.pdf
  • https://colombia.unwomen.org/es/como-trabajamos/liderazgo-y-participacion-politica

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