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El Oriente antioqueño frente al proyecto de “gran región metropolitana”

Por Erney Montoya Gallego
Comunicador Social – Periodista de la Universidad de Antioquia. Magister en Desarrollo de la UPB. Docente universitario e investigador. 

 

La actual iniciativa de crear un área metropolitana en el Altiplano del Oriente antioqueño no es otra cosa que una variante del deseo y la proyección que, desde los años noventa, han tenido Medellín y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) de constituir lo que ellos llaman la “gran región metropolitana”. Si bien la propuesta en esta oportunidad proviene de un sector político y económico con intereses en imponer una visión reductiva del territorio —desde una perspectiva tecnoeconómica y tecnocrática—, dicha visión no dista mucho de aquella que, en los noventa y comienzos de este siglo, proyectaron agentes políticos y económicos exógenos al Oriente antioqueño. 

El Oriente antioqueño se ha caracterizado por ser una subregión que se moviliza para reclamar frente a las injusticias y la violación de los derechos, que ha buscado participar en los procesos de planeación territorial y construir su futuro desde visiones endógenas.

Lastimosamente, con la introducción de las alianzas público-privadas y la planeación de enfoque empresarial en los asuntos de ordenamiento territorial, las comunidades y movimientos sociales han sido gradualmente desplazadas o han visto reducidas drásticamente sus posibilidades de ser tenidas en cuenta e incidir en las decisiones más importantes. 

Ejemplo de lo anterior es la Ley 1625 de 2013, surgida de un proyecto de ley formulado por un grupo económico privado del Oriente antioqueño, y que derogó el anterior régimen de áreas metropolitanas (Ley 128 de 1994). Con el nuevo marco legal se suprimió un hecho fundamental: la “conurbación”[1] como requisito para la creación de un área metropolitana. Cabe resaltar que no existe conurbación en el Oriente antioqueño, ni siquiera en el Altiplano.  

Con este obstáculo para sus intereses, los proponentes de la Ley 1625 de 2013 establecieron como criterio para la creación de un área metropolitana que dos o más municipios estén “vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas” (Art. 2). Con este laxo requisito, cualquier zona podría manifestar su intención de ser un área metropolitana. 

Dicha laxitud y ambigüedad se manifiesta también cuando la ley considera como hechos metropolitanos “…aquellos fenómenos económicos, sociales, tecnológicos, ambientales, físicos, culturales, territoriales, políticos o administrativos, que afecten o impacten simultáneamente a dos o más de los municipios” (Art. 10). Bajo una definición tan general, incluso territorios con municipios mayoritariamente rurales tendrían cabida para conformar un área metropolitana, lo cual resulta un contrasentido. 

Otro despropósito ha sido la reducción del umbral de participación requerido para constituir un área metropolitana. Inicialmente, la ley establecía que “se entenderá aprobado el proyecto sometido a consulta popular cuando la mayoría de votos de cada uno de los municipios interesados sea favorable a la propuesta y la participación ciudadana haya alcanzado al menos la cuarta parte de la población registrada en el respectivo censo electoral de cada uno de los municipios intervinientes”.

Sin embargo, por medio de un proyecto de ley impulsado por los promotores de la figura metropolitana, ese porcentaje se redujo al 5 %. Esta modificación refleja, por un lado, el poco valor que dichos sectores otorgan a la participación ciudadana y, por el otro, el fuerte interés que tienen en lograr su propósito. 

“El Estado y el sector privado vienen interviniendo y transformando el territorio, en especial pensando en las proyecciones económicas de un espacio cada vez más inserto en las lógicas de la industrialización, la urbanización y la construcción de un conglomerado urbano-regional que –desde enfoques de desarrollo (…) cooptados por las políticas de ajuste neoliberal– propicie la dinamización productiva y competitiva que el capital transnacional les exige a los territorios locales” (Montoya y Carmona, 2018, p. 19). 

En conclusión, la discusión sobre la constitución de un área metropolitana en el Altiplano no puede desligarse de los intereses económicos y políticos que la impulsan. Más allá de la retórica del desarrollo y la integración regional, lo que se pone en juego es la capacidad de las comunidades para decidir sobre su propio territorio y la posibilidad de proyectar un futuro basado en visiones endógenas. 

[1]  La conurbación se presenta cuando dos o más cabeceras urbanas municipales se empiezan a juntar, formando una aglomeración urbanacon lo cual. a primera vista, no es posible determinar dónde termina una jurisdicción y comienza otra. 

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