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- 18 de septiembre de 2025
Más allá del sí o del no: una breve mirada a las consultas populares

Por Juan Bernal – Equipo Conciudadanía
En el Oriente antioqueño, y posiblemente en otros territorios de Antioquia en los próximos meses, se viene hablando de la consulta popular que se realizará el 9 de noviembre para que ocho municipios del Altiplano decidan si se adhieren o no al Área Metropolitana del Valle de San Nicolás. Para comprender el sentido de esta votación es necesario saber qué es una consulta popular, cuáles son las normas que la rigen y cómo funciona, aún más en un país en el que, por razones políticas, se desinforma sobre el valor e importancia de este mecanismo de participación ciudadana.
En este contexto, conviene recordar algunos de los antecedentes de las consultas populares. La primera en Colombia se realizó en el municipio de Aguachica, Cesar, en 1995. En aquella ocasión se preguntó a la ciudadanía si rechazaba la violencia y estaba de acuerdo con convertir el municipio en un modelo de paz. Aunque no se alcanzó el umbral requerido, la consulta tuvo un impacto significativo como un llamado a la protección de la vida en medio del conflicto armado.
Otro antecedente importante es la consulta del municipio de Piedras, Tolima, llevada a cabo el 28 de julio de 2013. En esta ganó el NO con una amplia mayoría. Los habitantes votaron en contra de permitir la exploración y explotación de hidrocarburos en su territorio, específicamente rechazando el fracking, y marcaron un hito para los movimientos sociales, que vieron en este mecanismo de participación una opción válida para la defensa de sus idearios.
Entre 1995 y 2018 se realizaron al menos 34 consultas populares en Colombia, según el histórico de la Registraduría Nacional (que, desafortunadamente, no reporta datos consolidados posteriores a esa fecha). De estas, 26 lograron superar el umbral de participación requerido por la ley. Entre ellas, 14 resultaron con mayoría por el SÍ y 12 con mayoría por el NO. Seis consultas estuvieron relacionadas con la conformación de áreas metropolitanas (todas superaron el umbral: en cinco ganó el SÍ y en una el NO). Cinco abordaron explícitamente temas de paz y 12 tuvieron como eje central la defensa del ambiente frente a proyectos extractivos o de infraestructura. Las demás versaron sobre asuntos locales como la creación o segregación de municipios, los servicios públicos o decisiones urbanísticas puntuales.
Aunque no aparece en este listado, es fundamental mencionar la Consulta Anticorrupción de 2018, de carácter nacional, que obtuvo más de 11 millones de votos por el SÍ, pero no alcanzó el umbral de participación requerido, a pesar de ser la más votada en la historia del país. También debe recordarse el reciente llamado a consulta popular del presidente Gustavo Petro sobre el tema laboral, que no pasó a etapa electoral, pero que generó una amplia discusión nacional sobre este mecanismo y que posiblemente quedará grabado en la memoria de los ciudadanos y ciudadanas, independientemente de su orientación política.
¿Qué es una consulta popular?
La consulta popular es un mecanismo de participación consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991. A través de ella, las comunidades pueden decidir sobre temas de gran relevancia que afectan su entorno, su modo de vida y su futuro colectivo.
Artículo 103 – Participación ciudadana. “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”.
Se trata de un mecanismo mediante el cual los habitantes son convocados para responder una pregunta concreta sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal o local. Esta pregunta debe ser clara, precisa y susceptible de una respuesta afirmativa o negativa. Su base legal se encuentra en las leyes estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015. En el caso de la conformación de áreas metropolitanas, la Ley 1625 de 2013 —que derogó la Ley 128 de 1994— desarrolla de manera específica este mecanismo desde el ordenamiento territorial, y la Ley 1993 de 2019, la cual modifica el porcentaje de participación para la conformación de las áreas metropolitanas, modificando el literal e) del artículo 8° de la Ley 1625 de 2013.
Es por eso que, a diferencia de otras consultas populares, en este caso solo se requiere que en cada uno de los municipios participantes vote al menos el 5 % del censo electoral (pasando de un 25 % a un 5 % de participación) y que haya una mayoría de votos afirmativos.
Artículo 8°. Constitución. Cuando dos o más municipios formen un conjunto con características de Área Metropolitana podrán constituirse como tal de acuerdo con las siguientes normas:
a) Tendrán iniciativa para promover su creación los alcaldes de los municipios interesados, la tercera parte de los concejales de dichos municipios, el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran el censo electoral totalizados de los mismos municipios y el Gobernador o los Gobernadores de los departamentos a los que pertenezcan los municipios que se pretendan integrar a un Área Metropolitana; (…)
e) Se entenderá aprobado el proyecto sometido a consulta popular cuando la mayoría de los votos de cada uno de los municipios interesados sea favorable a la propuesta y la participación ciudadana haya alcanzado al menos la cuarta parte de la población registrada en el respectivo censo electoral de cada uno de los municipios intervinientes;
f) Cumplida la consulta popular, en cada uno de los municipios donde fuera aprobado el proyecto de conformidad con el literal e), los respectivos alcaldes y los presidentes de los concejos municipales protocolizarán en la Notaría Primera del municipio núcleo, la conformación del Área Metropolitana o el ingreso a una ya existente en un plazo no mayor de treinta días calendario;
La consulta popular del 9 de noviembre no es solo un trámite, ni una votación más: es una decisión colectiva que definirá el modelo de gestión territorial de la mayoría de los municipios del Altiplano para los próximos años. Votar con conciencia implica ir más allá de los discursos a favor o en contra. Es comprender qué significa hacer parte de un Área Metropolitana, cómo se afectarían las competencias municipales, qué beneficios ofrece y qué riesgos o tensiones podría generar, según las particularidades de cada municipio.
Este mecanismo de participación nos da el poder, y la responsabilidad, de incidir directamente en el rumbo de nuestras comunidades. Que el voto sea una expresión libre, informada y reflexiva, sustentada en el análisis de los intereses comunes, la identidad territorial y la visión de desarrollo que queremos construir.
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