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Por el agua de El Carmen y del Oriente antioqueño (Parte 1)

Por: Nelson Enrique Restrepo Ramírez

Con la Resolución 6866, la Registraduría Nacional del Estado Civil convoca una consulta popular para el 9 de noviembre de 2025, en el marco de la propuesta de conformar un Área metropolitana con ocho municipios del Valle de San Nicolás, en el Oriente antioqueño.

Quienes promoverán el voto por el NO afirman que los impulsores del Área van por el agua de El Carmen de Viboral y, en general, por el agua del Oriente. Esta es una preocupación de fondo, que requiere precisiones. Hablemos aquí de El Carmen y, en otra columna, del Oriente.

Es un hecho territorial —ambiental y tecnológico— que, desde hace décadas, las Empresas Públicas de Medellín (EPM) son usuarias de fuentes de agua del Oriente antioqueño para abastecer el consumo humano (en su mayoría) en el Valle de Aburrá y, más recientemente, en el Valle de San Nicolás. Se trata de dos concesiones de agua otorgadas por Cornare a EPM que suman 9,11 m³/s (metros cúbicos por segundo), vigentes hasta 2031.

Según el expediente de concesión de aguas superficiales 056070238917 19024627 de Cornare, la primera concesión otorgada a EPM corresponde a un caudal total de 5,11 m³/s, por una vigencia de 20 años, para uso doméstico y generación de energía, en beneficio del acueducto que abastece un sector del Valle de Aburrá. Este caudal se distribuye así: 3,105 m³/s derivados del río Negro, 0,832 m³/s de la quebrada Las Palmas, 0,841 m³/s de la quebrada Espíritu Santo y 0,332 m³/s de la quebrada Potreros o Potreritos, todas ubicadas en la cuenca del río Negro, vertiente Magdalena.

La segunda concesión, en la cuenca del río Arma (vertiente Cauca), corresponde a un caudal total de 2,0 m³/s sobre el río Buey y 2,0 m³/s sobre el río Piedras, corrientes que discurren por los municipios de La Ceja y Abejorral, con el fin de incrementar el sistema del acueducto del municipio de Medellín y el sistema de acueducto que abastecerá un sector del Valle de San Nicolás, en el Oriente antioqueño. El agua será bombeada hasta la cuenca del río Pantanillo y luego conducida por su cauce hasta la estación de bombeo ubicada en el sitio La Fe, para ser impulsada hasta el embalse del mismo nombre. A El Carmen de Viboral corresponden casi 2.800 hectáreas en los nacimientos de los ríos Piedras y Buey, en límites con La Unión.

Es decir, más de 9 metros cúbicos de agua por segundo, provenientes de fuentes de varios municipios —entre ellos El Carmen de Viboral—, abastecen desde hace décadas a más del 60 % de la metrópoli del Valle de Aburrá y, en poco tiempo, reforzarán el suministro de Rionegro, a través de una inversión que supera los 800 mil millones de pesos por parte de EPM.

Ante el hecho territorial actual del crecimiento de la mancha urbana en el altiplano y las proyecciones futuras, la prestación de servicios públicos como el acueducto y el alcantarillado es un asunto de intenso debate para la consulta popular. Actualmente, los acueductos comunitarios rurales y las empresas públicas municipales no quieren dejar de prestar el servicio a sus usuarios en el futuro; no quieren ser comprados o absorbidos por una empresa de servicios públicos (excepto El Retiro y Rionegro, que ya son EPM), y habrá que ver si en los próximos años están en capacidad de mantenerse o si, por el contrario, se pondrán de acuerdo en conformar una empresa provincial o del Área metropolitana, o si todos terminarán integrándose a EPM.

Si se llegara al punto de gestionar una empresa supramunicipal de servicios públicos, tanto la Provincia (art. 17 de la Ordenanza 27 de 2024) como el Área metropolitana (art. 6 de la Ley 1625 de 2013) están facultadas: podrían fortalecer los sistemas, empresas y organizaciones ya existentes; impulsar una red o ecosistema de acueductos bajo modalidades por precisar; o crear una empresa pública o mixta con participación de privados. Cualquiera de las dos figuras —Provincia o Área metropolitana— tiene la posibilidad legal de hacerlo; en este punto no hay diferencias relevantes.

Cualquiera que pretenda prestar servicios públicos de acueducto deberá contar con una concesión de aguas otorgada por Cornare, y quien necesite más agua en el futuro también deberá acudir ante Cornare para solicitarla. Esta entidad está obligada a otorgar la concesión a quien la solicite, siempre que haya disponibilidad en el lugar requerido y que se cumplan las condiciones necesarias, especialmente si se trata de consumo humano y doméstico, el cual está amparado constitucionalmente. El municipio de El Carmen de Viboral no puede impedirlo, tal como hoy ocurre con el mismo Carmen, El Retiro o La Unión, en relación con las aguas que se trasvasan hasta el Valle de Aburrá.

Aunque Rionegro tome agua administrada por EPM y no gestione directamente la empresa pública de acueducto en su zona urbana (en lo que le queda de ruralidad, el servicio es prestado por acueductos comunitarios), en una junta de Área metropolitana tiene poder de veto frente a cualquier decisión en esta materia. Cualquier decisión de este tipo debe estar contemplada en los planes y presupuestos del Área, donde se requiere el voto afirmativo del municipio núcleo (arts. 15 y 19 de la Ley 1625 de 2013). En cambio, en una Provincia, Rionegro no podría ejercer dicho veto.

Este poder de veto es el meollo del asunto: la concentración de poder en materia de servicios públicos del altiplano que podría asumir el alcalde o la alcaldesa de Rionegro (sin gestionar casi nada a nivel local), y no tanto la territorialidad de donde proviene el agua para el consumo humano y doméstico.

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